Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de Sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal. No pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
Envíos postales que contengan restos y/o cenizas humanas.
Las armas reglamentarias permitidas para circular por Correos para las que no son necesaria guía de circulación son las siguientes:
Las armas reglamentadas no detalladas, es decir, las armas de fuego de todo tipo, así como las armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios, no podrán circular por Correos.
Los envíos que contengan armas de las permitidas mediante la Instrucción del presidente de la Sociedad Correos y Telégrafos S.A. de fecha 01 de junio de 2012, podrán ser remitidas exclusivamente por empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de las mismas, previa formalización del correspondiente contrato con Correos, pudiendo ser destinados, según conste en dicho contrato, tanto a territorio nacional como a otros países en que esta clase de envíos estén permitidos. El remitente de los envíos deberá comprometerse, bajo su responsabilidad, a que el contenido de los envíos que deposite con arreglo al contrato es conforme a lo indicado en la instrucción, asumiendo expresamente que garantiza un adecuado acondicionamiento de los mismos, a fin de que no constituyan un peligro para los empleados de esta Sociedad Estatal, ni causen deterioro a otros envíos. A tal fin, de deberá consignar de forma visible en el embalaje de los envíos el contenido de los mismos.
Los productos a través de los que se cursen las armas permitidas que se detallan en este punto, siempre deberán ir registrados, aplicando las directrices de trazabilidad establecidas para este tipo envíos.
La autorización para que puedan ser admitidos a la circulación por la red postal, los productos sometidos a régimen de reserva y los estupefacientes, habrá de estar expedida por la entidad que ostente el derecho exclusivo de distribución en el primer caso, por una autoridad sanitaria oficial en el segundo, siendo necesario en el caso de los puntos referidos a "materias explosivas, inflamables y otras peligrosas y animales vivos", autorización de las autoridades competentes, y se presentará, por duplicado, en la oficina de Correos donde se deposita el envío. Uno de los ejemplares de la autorización quedará archivado en dicha oficina, acompañándose el segundo al envío para su archivo en la de destino.
Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en una oficina Postal, contiene algún objeto cuya circulación por la Red Postal esté prohibida o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, cuando esto sea preceptivo, se invitará al remitente a que lo abra, y si éste no lo hiciese se denegará su admisión. Análogo procedimiento se seguirá, en cuanto sea posible, con los objetos depositados en los buzones.
Cuando Correos tengan fundada sospecha de que alguno de los envíos ya admitidos no pueda circular por la red postal o esté sometido a requisitos que no se hayan cumplido, procederá como se indica en el apartado anterior, si no hubiera salido todavía de origen, remitiéndolo, en otro caso, con separación de los demás, a la oficina de destino. Desde esta oficina se notificará al destinatario dicha circunstancia, a fin de proceder como se indica en el apartado anterior y, si se negase a su apertura, no se entregará y se dará traslado del hecho a la Secretaría General de Comunicaciones para que resuelva sobre el trato que deba darse al envío.
Cuando los operadores postales adviertan la presencia de objetos prohibidos, procederán, según los casos, en la forma siguiente:
Los objetos de circulación prohibida para los que no se establece un trato específico en los apartados anteriores serán devueltos a la oficina de origen, que dará seguidamente aviso al remitente para que los retire en los plazos reglamentarios. Los envíos no retirados oportunamente serán considerados como sobrantes, lo mismo que los de remitente desconocido.
Cuando Correos haya procedido con objetos de circulación prohibida en cualquiera de las formas señaladas en los apartados anteriores, informará, si procede, al remitente y a la autoridad competente.
Están prohibidos los envíos sin asegurar con monedas, billetes de moneda local, billetes de moneda extrajera o títulos de cualquier otro tipo pagaderos al portador, cheques de viajero, platino, oro o plata, piedras preciosas, joyas u otros artículos de valor. En casos muy específicos se pueden enviar algunos de estos artículos por correo aéreo si cumplen las instrucciones de empaquetado apropiadas o se envían en paquetes y envíos postales asegurados o certificados.
Para el envío de dispositivos electrónicos que contengan baterías o pilas de litio hay que cumplir las siguientes pautas:
La UPU (Unión Postal Universal) y OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) son los organismos que dictan las normas para transportar mercancías peligrosas por correo en las excepciones siguientes:
Nunca se admitirá un envío cuyo embalaje tenga alguna de las marcas o etiquetas detalladas en la siguiente tabla, aunque su contenido no se mercancía peligrosa, caso de reutilización de embalajes: